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TODO Procedimiento Tributario 2013-2014

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TODO Procedimiento Tributario 2013-2014


En "Todo procedimiento tributario 2013-2014" se efectúa un estudio exhaustivo, y actualizado, de los distintos procedimientos administrativos existentes en el ámbito tributario, de acuerdo con los principios y normas generales establecidas en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), de sus Reglamentos de desarrollo y aplicación, así como de toda la normativa de rango inferior. En la primera parte se contemplan una serie de Disposiciones Generales sobre los Procedimientos Tributarios, para pasar después a estudiar los distintos Procedimientos de Aplicación de los Tributos (Procedimiento de Gestión, de Inspección y de Recaudación tributaria). Se realiza también un análisis del Procedimiento Sancionador en el ámbito tributario, y de los Procedimientos de Revisión en Vía Administrativa (Recurso de Reposición, Reclamación económico-administrativa y Procedimientos especiales de revisión). Asimismo, se completa la obra con una Tabla de concordancias entre la Ley General Tributaria, sus Reglamentos de desarrollo y otras normas relevantes. El estudio de cada uno de los procedimientos se efectúa desde dos enfoques diferentes y complementarios. El primero de ellos, teórico, está basado en el análisis exhaustivo de toda la normativa que regula cada procedimiento: Ley General Tributaria, Reglamento y normativa de rango inferior. El segundo enfoque, eminentemente práctico, añade a los comentarios de los autores, numerosos cuadros y llamadas de atención sobre los aspectos principales a destacar en cada apartado, así como diferente casuística y ejemplos que permiten entender mejor los casos particulares. Todo ello, hace que la obra sea una herramienta de trabajo completa y de fácil manejo, necesaria para todos aquellos que quieran profundizar en los complejos temas tributarios. Por último, en cada uno de los procedimientos se hace referencia a las últimas sentencias y resoluciones de los Tribunales, que en determinados casos implican necesariamente un cambio en las actuaciones procedimentales dela Administración. Por todo ello, el lector tiene ante sí una obra completa, y totalmente actualizada, que resolverá todas las cuestiones que se le puedan suscitar sobre los procedimientos tributarios. En la presente edición, además de reflejar las novedades normativas y la jurisprudencia más reciente en cada uno de los procedimientos tributarios, se destacan las siguientes medidas, contempladas en la Ley 7/2012 de intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, así como en la última reforma del delito fiscal en el Código Penal: 1. La limitación de pagos en efectivo, cuando el importe de la operación sea superior a 2.500 euros, y una de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Se expone también el régimen sancionador en caso de incumplimiento, así como la exención de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte. 2. Los nuevos supuestos de ganancias de patrimonio no justificadas en el IRPF, o de presunción de obtención de renta en el Impuesto sobre Sociedades, consistentes en la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información establecida en la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria (Art. 1 diecisiete de la Ley 7/2012. Se desarrolla el régimen sancionador aplicable en dichos supuestos. 3. Modificaciones en el régimen sancionador. Se destacan: - La nueva infracción consistente en la presentación de declaraciones informativas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos, en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios. - La modificación del art. 203 LGT, introduciendo un nuevo apartado 6 en el que se establece una sanción más agravada por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria cuando el obligado tributario esté siendo objeto de un procedimiento de inspección. 1. Por lo que afecta al ámbito recaudatorio, las modificaciones son las siguientes: - Sucesores de personas jurídicas (art. 40, apartados 1, 3 y 5, LGT). Les confiere nueva redacción a fin de combatir las operaciones de preliquidación e incluir la sucesión sin liquidación de entes públicos y, en general, diferentes de sociedades mercantiles. - Responsabilidad tributaria (art. 41.4 LGT). Crea nuevos apartados que extienden las reducciones de sanción por conformidad y pronto pago a los responsables, excepto que lo sean por el art. 42.2 de la LGT. - Responsabilidad subsidiaria (art. 43.2 LGT). Es de nueva creación. Con este supuesto trata de combatirse el uso sistemático y recurrente de la táctica dilatoria consistente en el mero reconocimiento formal de la deuda, mediante autoliquidación sin ingreso. - Responsabilidad solidaria (art. 10.2 LGP): Se extiende la responsabilidad del art. 42.2 LGT a los casos en que el perjuicio sea de un ingreso de derecho público no tributario. - Aplazamientos y fraccionamientos de pago (art. 65.2 LGT). Se añaden nuevos apartados para declarar inadmisible la solicitud referida a créditos contra la masa. - Prescripción del derecho a exigir el pago al responsable solidario (art. 67.2 LGT): Se modifica el precepto para aclarar que en el caso del responsable del art. 42.2, el día en que se inicia la prescripción es aquel en que se realizó el presupuesto de la responsabilidad sólo si esa fecha es posterior al vencimiento del plazo voluntario de pago del deudor principal. En caso contrario, el inicio se situará en el día siguiente a dicho vencimiento, con independencia de la fecha del presupuesto de responsabilidad. - Reinicio del cómputo de la prescripción en el caso de suspensión de la misma por concurso (art. 68.7 LGT): Se modifica la regla para adecuarla a la Ley Concursal, respecto de la cual, tras la última reforma de ésta, había quedado desfasada. - Comunicación de la suspensión de la prescripción entre coobligados al pago, en caso de litigio, concurso u otras causas legales (art. 68.8 LGT). Mediante una nueva redacción, se establece que la suspensión de la prescripción alcanzada por cualquiera de ellos beneficia a los demás. En particular, la suspensión del concursado se transmite a los eventuales responsables del mismo. - Medidas cautelares (art. 81.5): Se establece una nueva regla sobre el momento a partir del cual pueden ser adoptadas, que deja sin efectos las anteriores. A partir de ahora pueden adoptarse en cualquier momento de procedimiento. Además, se indica que el procedimiento es, en general, de aplicación de los tributos, cuando hasta ahora se refería el precepto sólo al de inspección. - Medidas cautelares judiciales (art. 81.8 LGT): Se someten a la regla general y se prevé que puedan ser adoptadas en todo tipo de procedimientos penales a favor de la Hacienda Pública, no sólo en los de delito fiscal. - Prohibición de disponer (art. 170.6 LGT): Se habilita la posibilidad de establecer la prohibición de disponer de los inmuebles de una sociedad cuyos títulos han sido embargados, a fin de evitar que el valor de éstos quede vacío de contenido ante la eventual enajenación de aquéllos. - Embargo en entidades de crédito (art. 171.1 LGT): Se amplía la extensión del embargo, que a partir de ahora será aplicable a todas las cuentas y activos del deudor no en la misma sucursal sino en todas las sucursales de la entidad en territorio español (en caso de la Agencia Tributaria) o en el territorio respectivo (CA o entidad local). - Suspensión de sanciones (art. 212.3 LGT): Incluso en el caso de que recurra el derivado, serán objeto de suspensión automática. La suspensión, tanto por el deudor principal (sujeto infractor) como por el responsable, no generará, además, intereses suspensivos, pero sí ejecutivos. Estos últimos se cobrarán desde que finalice el plazo voluntario de cobro abierto por la notificación del fallo desestimatorio, hasta el cobro. La suspensión no alcanza a la cuota derivada ni es aplicable en los supuestos del art. 42.2 LGT. - Garantías (arts. 224.1 y 233.1 LGT): La suspensión con garantía exigirá a partir de ahora garantizar no sólo la cuota y los intereses que genere la suspensión sino también el recargo de apremio. - Competencias de investigación patrimonial (D.A.19.ª LGT): Se habilita a la Administración tributaria para que pueda desarrollar este tipo de competencias en los procedimientos de delito contra la Hacienda Pública. 1. Novedades en materia de delitos contra la Hacienda Pública. La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, modificó el Código Penal introduciendo importantes modificaciones en la regulación de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, con efectos desde 17-01-2013. - La primera modificación ha supuesto la creación de un tipo agravado de delito contra la Hacienda Pública en un nuevo artículo 305 bis del Código Penal, cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las siguientes circunstancias: a) que la cuota defraudada exceda de 600.000 euros, o b) que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal, o utilizando personas interpuestas, negocios o instrumentos fiduciarios, o paraísos fiscales, para ocultar o dificultar el descubrimiento del delito (delincuencia organizada o sofisticada). En estos casos, la pena de prisión puede llegar a seis años y también se agrava la multa a imponer, además de que el plazo de prescripción pasa a ser de diez años. - Por otra parte se ha modificado la configuración para la regularización tributaria, que pasa de considerarse excusa absolutoria a ser un elemento más del tipo, de manera que la reforma operada hace que la regularización tributaria y espontánea sea el verdadero reverso del delito que hace desaparecer el injusto, por lo que el delito no llegará a cometerse si se regulariza en las condiciones fijadas. En relación con las regularizaciones, se ha previsto también otra nueva posibilidad que supone una atenuación de la pena cuando se reconocen los hechos y se paga la deuda tributaria, siempre que se haga antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado. - También se han producido algunas modificaciones del procedimiento en caso de delito fiscal, y así, en relación con la determinación de la cuota tributaria defraudada, para poder perseguir las tramas de criminalidad organizada de forma inmediata (tramas), se prevé una anticipación de la denuncia desde el momento en el que la defraudación supere la cuantía mínima de 120.000 euros, sin esperar a la conclusión del año natural. Otra de las novedades es que la existencia del procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública no paralizará la acción de cobro de la deuda tributaria, como sucedía anteriormente. De esta manera la Administración tributaria podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro (si no lo hubiera hecho ya), salvo que el juez de oficio o a instancia de parte hubiere acordado la suspensión. Esta medida se complementa con la modificación del artículo 81.8 de la LGT que permite la adopción de medidas cautelares cuando con motivo de un procedimiento inspector se haya formalizado denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública, y la nueva Disposición Adicional 19ª de la LGT, que regula las competencias de investigación patrimonial de los órganos de recaudación de la AEAT en los procesos por este delito, bajo la supervisión del juez penal.

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En "Todo procedimiento tributario 2013-2014" se efectúa un estudio exhaustivo, y actualizado, de los distintos procedimientos administrativos existentes en el ámbito tributario, de acuerdo con los principios y normas generales establecidas en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), de sus Reglamentos de desarrollo y aplicación, así como de toda la normativa de rango inferior. En la primera parte se contemplan una serie de Disposiciones Generales sobre los Procedimientos Tributarios, para pasar después a estudiar los distintos Procedimientos de Aplicación de los Tributos (Procedimiento de Gestión, de Inspección y de Recaudación tributaria). Se realiza también un análisis del Procedimiento Sancionador en el ámbito tributario, y de los Procedimientos de Revisión en Vía Administrativa (Recurso de Reposición, Reclamación económico-administrativa y Procedimientos especiales de revisión). Asimismo, se completa la obra con una Tabla de concordancias entre la Ley General Tributaria, sus Reglamentos de desarrollo y otras normas relevantes. El estudio de cada uno de los procedimientos se efectúa desde dos enfoques diferentes y complementarios. El primero de ellos, teórico, está basado en el análisis exhaustivo de toda la normativa que regula cada procedimiento: Ley General Tributaria, Reglamento y normativa de rango inferior. El segundo enfoque, eminentemente práctico, añade a los comentarios de los autores, numerosos cuadros y llamadas de atención sobre los aspectos principales a destacar en cada apartado, así como diferente casuística y ejemplos que permiten entender mejor los casos particulares. Todo ello, hace que la obra sea una herramienta de trabajo completa y de fácil manejo, necesaria para todos aquellos que quieran profundizar en los complejos temas tributarios. Por último, en cada uno de los procedimientos se hace referencia a las últimas sentencias y resoluciones de los Tribunales, que en determinados casos implican necesariamente un cambio en las actuaciones procedimentales dela Administración. Por todo ello, el lector tiene ante sí una obra completa, y totalmente actualizada, que resolverá todas las cuestiones que se le puedan suscitar sobre los procedimientos tributarios. En la presente edición, además de reflejar las novedades normativas y la jurisprudencia más reciente en cada uno de los procedimientos tributarios, se destacan las siguientes medidas, contempladas en la Ley 7/2012 de intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, así como en la última reforma del delito fiscal en el Código Penal: 1. La limitación de pagos en efectivo, cuando el importe de la operación sea superior a 2.500 euros, y una de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Se expone también el régimen sancionador en caso de incumplimiento, así como la exención de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte. 2. Los nuevos supuestos de ganancias de patrimonio no justificadas en el IRPF, o de presunción de obtención de renta en el Impuesto sobre Sociedades, consistentes en la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información establecida en la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria (Art. 1 diecisiete de la Ley 7/2012. Se desarrolla el régimen sancionador aplicable en dichos supuestos. 3. Modificaciones en el régimen sancionador. Se destacan: - La nueva infracción consistente en la presentación de declaraciones informativas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos, en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios. - La modificación del art. 203 LGT, introduciendo un nuevo apartado 6 en el que se establece una sanción más agravada por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria cuando el obligado tributario esté siendo objeto de un procedimiento de inspección. 1. Por lo que afecta al ámbito recaudatorio, las modificaciones son las siguientes: - Sucesores de personas jurídicas (art. 40, apartados 1, 3 y 5, LGT). Les confiere nueva redacción a fin de combatir las operaciones de preliquidación e incluir la sucesión sin liquidación de entes públicos y, en general, diferentes de sociedades mercantiles. - Responsabilidad tributaria (art. 41.4 LGT). Crea nuevos apartados que extienden las reducciones de sanción por conformidad y pronto pago a los responsables, excepto que lo sean por el art. 42.2 de la LGT. - Responsabilidad subsidiaria (art. 43.2 LGT). Es de nueva creación. Con este supuesto trata de combatirse el uso sistemático y recurrente de la táctica dilatoria consistente en el mero reconocimiento formal de la deuda, mediante autoliquidación sin ingreso. - Responsabilidad solidaria (art. 10.2 LGP): Se extiende la responsabilidad del art. 42.2 LGT a los casos en que el perjuicio sea de un ingreso de derecho público no tributario. - Aplazamientos y fraccionamientos de pago (art. 65.2 LGT). Se añaden nuevos apartados para declarar inadmisible la solicitud referida a créditos contra la masa. - Prescripción del derecho a exigir el pago al responsable solidario (art. 67.2 LGT): Se modifica el precepto para aclarar que en el caso del responsable del art. 42.2, el día en que se inicia la prescripción es aquel en que se realizó el presupuesto de la responsabilidad sólo si esa fecha es posterior al vencimiento del plazo voluntario de pago del deudor principal. En caso contrario, el inicio se situará en el día siguiente a dicho vencimiento, con independencia de la fecha del presupuesto de responsabilidad. - Reinicio del cómputo de la prescripción en el caso de suspensión de la misma por concurso (art. 68.7 LGT): Se modifica la regla para adecuarla a la Ley Concursal, respecto de la cual, tras la última reforma de ésta, había quedado desfasada. - Comunicación de la suspensión de la prescripción entre coobligados al pago, en caso de litigio, concurso u otras causas legales (art. 68.8 LGT). Mediante una nueva redacción, se establece que la suspensión de la prescripción alcanzada por cualquiera de ellos beneficia a los demás. En particular, la suspensión del concursado se transmite a los eventuales responsables del mismo. - Medidas cautelares (art. 81.5): Se establece una nueva regla sobre el momento a partir del cual pueden ser adoptadas, que deja sin efectos las anteriores. A partir de ahora pueden adoptarse en cualquier momento de procedimiento. Además, se indica que el procedimiento es, en general, de aplicación de los tributos, cuando hasta ahora se refería el precepto sólo al de inspección. - Medidas cautelares judiciales (art. 81.8 LGT): Se someten a la regla general y se prevé que puedan ser adoptadas en todo tipo de procedimientos penales a favor de la Hacienda Pública, no sólo en los de delito fiscal. - Prohibición de disponer (art. 170.6 LGT): Se habilita la posibilidad de establecer la prohibición de disponer de los inmuebles de una sociedad cuyos títulos han sido embargados, a fin de evitar que el valor de éstos quede vacío de contenido ante la eventual enajenación de aquéllos. - Embargo en entidades de crédito (art. 171.1 LGT): Se amplía la extensión del embargo, que a partir de ahora será aplicable a todas las cuentas y activos del deudor no en la misma sucursal sino en todas las sucursales de la entidad en territorio español (en caso de la Agencia Tributaria) o en el territorio respectivo (CA o entidad local). - Suspensión de sanciones (art. 212.3 LGT): Incluso en el caso de que recurra el derivado, serán objeto de suspensión automática. La suspensión, tanto por el deudor principal (sujeto infractor) como por el responsable, no generará, además, intereses suspensivos, pero sí ejecutivos. Estos últimos se cobrarán desde que finalice el plazo voluntario de cobro abierto por la notificación del fallo desestimatorio, hasta el cobro. La suspensión no alcanza a la cuota derivada ni es aplicable en los supuestos del art. 42.2 LGT. - Garantías (arts. 224.1 y 233.1 LGT): La suspensión con garantía exigirá a partir de ahora garantizar no sólo la cuota y los intereses que genere la suspensión sino también el recargo de apremio. - Competencias de investigación patrimonial (D.A.19.ª LGT): Se habilita a la Administración tributaria para que pueda desarrollar este tipo de competencias en los procedimientos de delito contra la Hacienda Pública. 1. Novedades en materia de delitos contra la Hacienda Pública. La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, modificó el Código Penal introduciendo importantes modificaciones en la regulación de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, con efectos desde 17-01-2013. - La primera modificación ha supuesto la creación de un tipo agravado de delito contra la Hacienda Pública en un nuevo artículo 305 bis del Código Penal, cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las siguientes circunstancias: a) que la cuota defraudada exceda de 600.000 euros, o b) que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal, o utilizando personas interpuestas, negocios o instrumentos fiduciarios, o paraísos fiscales, para ocultar o dificultar el descubrimiento del delito (delincuencia organizada o sofisticada). En estos casos, la pena de prisión puede llegar a seis años y también se agrava la multa a imponer, además de que el plazo de prescripción pasa a ser de diez años. - Por otra parte se ha modificado la configuración para la regularización tributaria, que pasa de considerarse excusa absolutoria a ser un elemento más del tipo, de manera que la reforma operada hace que la regularización tributaria y espontánea sea el verdadero reverso del delito que hace desaparecer el injusto, por lo que el delito no llegará a cometerse si se regulariza en las condiciones fijadas. En relación con las regularizaciones, se ha previsto también otra nueva posibilidad que supone una atenuación de la pena cuando se reconocen los hechos y se paga la deuda tributaria, siempre que se haga antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado. - También se han producido algunas modificaciones del procedimiento en caso de delito fiscal, y así, en relación con la determinación de la cuota tributaria defraudada, para poder perseguir las tramas de criminalidad organizada de forma inmediata (tramas), se prevé una anticipación de la denuncia desde el momento en el que la defraudación supere la cuantía mínima de 120.000 euros, sin esperar a la conclusión del año natural. Otra de las novedades es que la existencia del procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública no paralizará la acción de cobro de la deuda tributaria, como sucedía anteriormente. De esta manera la Administración tributaria podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro (si no lo hubiera hecho ya), salvo que el juez de oficio o a instancia de parte hubiere acordado la suspensión. Esta medida se complementa con la modificación del artículo 81.8 de la LGT que permite la adopción de medidas cautelares cuando con motivo de un procedimiento inspector se haya formalizado denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública, y la nueva Disposición Adicional 19ª de la LGT, que regula las competencias de investigación patrimonial de los órganos de recaudación de la AEAT en los procesos por este delito, bajo la supervisión del juez penal.

Datos del producto

Editorial: CISS
ISBN: 9788499545677
Publicación: 10/2013
Formato: Papel
Idioma: Español
Número de páginas: 1624

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